CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes, se establece que la Corte ad-quem, al pronunciar
CONSIDERANDO: Que, contra dicho Auto de Vista recurre de casación Rolando Torrico Daza, por mandato de Mercedes Cruz de Quispe, acusando como infringidos los arts. 51, 163, 277, 278, 280-4), 284 y 288 del Código de Procedimiento Penal, 90, 190, 197 parte in-fine y 198 de la Ley General de Aduanas, 16 de la Constitución Política del Estado, por no haberse aplicado correctamente dichos preceptos en la decisión de la causa, aduce que su patrocinada no cometió el delito perseguido, y después de alegar derechos propios supuestamente lesionados por el ad-quem, solicita se case el auto recurrido, absolviendo de pena y culpa a su mandante.
CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes, se establece que la Corte ad-quem, al pronunciar el auto recurrido, ha calificado erróneamente los hechos establecidos, incurriendo en consecuencia, en indebida tipificación del delito e imposición de la pena, existiendo por tanto, infracción de leyes sustantivas
- CONSIDERANDO: Que, el a-quo en la sentencia de fs
- Elevado en apelación dicho fallo, el ad-quem pronunció el Auto de Vista saliente de fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes, se establece que la Corte ad-quem, al pronunciar
- Que, por otra parte, si bien es cierto que el art
- Que, esta disposición impone a los jueces, el deber de formar plena convicción y tener
- Asimismo, a fs
- CONSIDERANDO: Que, entiéndase por imputabilidad la capacidad de conocimiento y comprensión que en el momento
- En síntesis, descubierta la verdad de los hechos, no cabe duda que el ad-quem, no
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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