Auto Supremo AS/0493/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2001

Fecha: 03-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que, el a-quo en la sentencia de fs

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 493 Sucre 3 de octubre de 2001

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Administración Regional de Aduanas c/ Mercedes Cruz de de Quispe, contrabando

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff




VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 90-94 por Rolando Torrico Daza, en representación de Mercedes Cruz de Quispe, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 85-85 vlta., de fecha 20 de noviembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la Administración Regional de Aduanas de Cochabamba, contra la mencionada recurrente, por la comisión del delito de contrabando, previsto y sancionado por el art. 166 inciso b) de la Ley General de Aduanas; los antecedentes procesales, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 100-101; y

CONSIDERANDO: Que, el a-quo en la sentencia de fs. 50-52, absuelve de pena y culpa, a la procesada Mercedes Cruz de Quispe, porque el hecho imputado no constituye delito de contrabando, incurso en el art. 166 inciso b) de la Ley General de Aduanas, y se ordena la devolución de las veinte cajas de mercadería a su legítima propietaria la incriminada absuelta