CONSIDERANDO: Que, el a-quo en la sentencia de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 493 Sucre 3 de octubre de 2001
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Administración Regional de Aduanas c/ Mercedes Cruz de de Quispe, contrabando
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 90-94 por Rolando Torrico Daza, en representación de Mercedes Cruz de Quispe, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 85-85 vlta., de fecha 20 de noviembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la Administración Regional de Aduanas de Cochabamba, contra la mencionada recurrente, por la comisión del delito de contrabando, previsto y sancionado por el art. 166 inciso b) de la Ley General de Aduanas; los antecedentes procesales, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 100-101; y
CONSIDERANDO: Que, el a-quo en la sentencia de fs. 50-52, absuelve de pena y culpa, a la procesada Mercedes Cruz de Quispe, porque el hecho imputado no constituye delito de contrabando, incurso en el art. 166 inciso b) de la Ley General de Aduanas, y se ordena la devolución de las veinte cajas de mercadería a su legítima propietaria la incriminada absuelta
AUTO SUPREMO No 493 Sucre 3 de octubre de 2001
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Administración Regional de Aduanas c/ Mercedes Cruz de de Quispe, contrabando
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 90-94 por Rolando Torrico Daza, en representación de Mercedes Cruz de Quispe, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 85-85 vlta., de fecha 20 de noviembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la Administración Regional de Aduanas de Cochabamba, contra la mencionada recurrente, por la comisión del delito de contrabando, previsto y sancionado por el art. 166 inciso b) de la Ley General de Aduanas; los antecedentes procesales, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 100-101; y
CONSIDERANDO: Que, el a-quo en la sentencia de fs. 50-52, absuelve de pena y culpa, a la procesada Mercedes Cruz de Quispe, porque el hecho imputado no constituye delito de contrabando, incurso en el art. 166 inciso b) de la Ley General de Aduanas, y se ordena la devolución de las veinte cajas de mercadería a su legítima propietaria la incriminada absuelta
- CONSIDERANDO: Que, el a-quo en la sentencia de fs
- Elevado en apelación dicho fallo, el ad-quem pronunció el Auto de Vista saliente de fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes, se establece que la Corte ad-quem, al pronunciar
- Que, por otra parte, si bien es cierto que el art
- Que, esta disposición impone a los jueces, el deber de formar plena convicción y tener
- Asimismo, a fs
- CONSIDERANDO: Que, entiéndase por imputabilidad la capacidad de conocimiento y comprensión que en el momento
- En síntesis, descubierta la verdad de los hechos, no cabe duda que el ad-quem, no
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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