POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 100-101, y en aplicación del art. 307 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, CASA el auto recurrido, y deliberando en el fondo, mantiene firme la sentencia de primer grado, pronunciada en la ciudad de Quillacollo, en fecha 14 de abril de 2000, sin responsabilidad por ser excusable
- CONSIDERANDO: Que, el a-quo en la sentencia de fs
- Elevado en apelación dicho fallo, el ad-quem pronunció el Auto de Vista saliente de fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes, se establece que la Corte ad-quem, al pronunciar
- Que, por otra parte, si bien es cierto que el art
- Que, esta disposición impone a los jueces, el deber de formar plena convicción y tener
- Asimismo, a fs
- CONSIDERANDO: Que, entiéndase por imputabilidad la capacidad de conocimiento y comprensión que en el momento
- En síntesis, descubierta la verdad de los hechos, no cabe duda que el ad-quem, no
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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