Auto Supremo AS/0493/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2001

Fecha: 03-Oct-2001

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 100-101, y en aplicación del art. 307 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, CASA el auto recurrido, y deliberando en el fondo, mantiene firme la sentencia de primer grado, pronunciada en la ciudad de Quillacollo, en fecha 14 de abril de 2000, sin responsabilidad por ser excusable