CONSIDERANDO: Que, entiéndase por imputabilidad la capacidad de conocimiento y comprensión que en el momento
CONSIDERANDO: Que, entiéndase por imputabilidad la capacidad de conocimiento y comprensión que en el momento de la realización del hecho típico tiene el agente sobre la antijuricidad de su acción u omisión y la de autorregularse de conformidad con esa comprensión; el primer aspecto del fenómeno dice relación al necesario conocimiento que el sujeto ha de tener de que está vulnerando con su propio comportamiento y sin justificación legítima el interés jurídico penalmente tutelado por el tipo dentro del cual se subsume; el segundo se refiere a la humana libertad para actuar en sentido antijurídico pudiendo y debiendo comportarse diversamente; desde luego, lo anotado no se da en autos
- CONSIDERANDO: Que, el a-quo en la sentencia de fs
- Elevado en apelación dicho fallo, el ad-quem pronunció el Auto de Vista saliente de fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes, se establece que la Corte ad-quem, al pronunciar
- Que, por otra parte, si bien es cierto que el art
- Que, esta disposición impone a los jueces, el deber de formar plena convicción y tener
- Asimismo, a fs
- CONSIDERANDO: Que, entiéndase por imputabilidad la capacidad de conocimiento y comprensión que en el momento
- En síntesis, descubierta la verdad de los hechos, no cabe duda que el ad-quem, no
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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