Que, esta disposición impone a los jueces, el deber de formar plena convicción y tener
Que, esta disposición impone a los jueces, el deber de formar plena convicción y tener seguridad de la culpabilidad de un encausado para pronunciar una sentencia condenatoria, careciendo de consistencia las motivaciones que contiene el auto recurrido, observándose más bien que el Juez a-quo, ha determinado con mayor justeza la calificación de los hechos y la consiguiente absolución de pena y culpa de Mercedes Cruz de Quispe; habida cuenta, que en su descargo presenta la póliza original de importación N° 1844447-6 saliente a fs. 6 coincidente con la mercadería que fue legalmente internada al país por Hilda Aguise, en fecha 24 de septiembre de 1999, quien a su vez ya en la ciudad de La Paz, en fecha 30 de septiembre de 1999, transfiere a la referida procesada una parte de la juguetería por documento privado reconocido ante Notario de Fe Pública, mercancía que merece el respaldo del art. 90 de la Ley General de Aduanas, al ser nacionalizada en la localidad de Charaña, conforme aclara Hugo Mallea Villanueva, Despachador de Aduanas. Por lo que, estando demostrada la internación legal de la juguetería ya referida, el hecho endilgado no constituye delito
- CONSIDERANDO: Que, el a-quo en la sentencia de fs
- Elevado en apelación dicho fallo, el ad-quem pronunció el Auto de Vista saliente de fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes, se establece que la Corte ad-quem, al pronunciar
- Que, por otra parte, si bien es cierto que el art
- Que, esta disposición impone a los jueces, el deber de formar plena convicción y tener
- Asimismo, a fs
- CONSIDERANDO: Que, entiéndase por imputabilidad la capacidad de conocimiento y comprensión que en el momento
- En síntesis, descubierta la verdad de los hechos, no cabe duda que el ad-quem, no
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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