Auto Supremo AS/0493/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2001

Fecha: 03-Oct-2001

Que, esta disposición impone a los jueces, el deber de formar plena convicción y tener


Que, esta disposición impone a los jueces, el deber de formar plena convicción y tener seguridad de la culpabilidad de un encausado para pronunciar una sentencia condenatoria, careciendo de consistencia las motivaciones que contiene el auto recurrido, observándose más bien que el Juez a-quo, ha determinado con mayor justeza la calificación de los hechos y la consiguiente absolución de pena y culpa de Mercedes Cruz de Quispe; habida cuenta, que en su descargo presenta la póliza original de importación N° 1844447-6 saliente a fs. 6 coincidente con la mercadería que fue legalmente internada al país por Hilda Aguise, en fecha 24 de septiembre de 1999, quien a su vez ya en la ciudad de La Paz, en fecha 30 de septiembre de 1999, transfiere a la referida procesada una parte de la juguetería por documento privado reconocido ante Notario de Fe Pública, mercancía que merece el respaldo del art. 90 de la Ley General de Aduanas, al ser nacionalizada en la localidad de Charaña, conforme aclara Hugo Mallea Villanueva, Despachador de Aduanas. Por lo que, estando demostrada la internación legal de la juguetería ya referida, el hecho endilgado no constituye delito