En síntesis, descubierta la verdad de los hechos, no cabe duda que el ad-quem, no
En síntesis, descubierta la verdad de los hechos, no cabe duda que el ad-quem, no procede con apego a la justicia y equidad, principios rectores que garantizan los derechos procesales en el desarrollo del litigio; incurriendo, la Corte de alzada en infracción directa, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 166 inciso b), 167 numeral 1) inciso a) de la Ley General de Aduanas, 135 y 290 del Código Procesal Penal, en contravención de los arts. 296-2), 298-1)-4) del precitado Código Adjetivo, lo cual, sin duda, deviene en la casación del fallo conforme lo establece el art. 307-3) del mismo cuerpo legal
- CONSIDERANDO: Que, el a-quo en la sentencia de fs
- Elevado en apelación dicho fallo, el ad-quem pronunció el Auto de Vista saliente de fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes, se establece que la Corte ad-quem, al pronunciar
- Que, por otra parte, si bien es cierto que el art
- Que, esta disposición impone a los jueces, el deber de formar plena convicción y tener
- Asimismo, a fs
- CONSIDERANDO: Que, entiéndase por imputabilidad la capacidad de conocimiento y comprensión que en el momento
- En síntesis, descubierta la verdad de los hechos, no cabe duda que el ad-quem, no
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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