Elevado en apelación dicho fallo, el ad-quem pronunció el Auto de Vista saliente de fs
Elevado en apelación dicho fallo, el ad-quem pronunció el Auto de Vista saliente de fs. 85-85 vlta., por el que anula la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara a la procesada Mercedes Cruz de Quispe, autora del delito de contrabando, incurso en el art. 166 inciso b) de la Ley General de Aduanas, condenándola a la pena de privación de libertad de un mes de reclusión conforme al art. 167 de la Ley 1990, a cumplir en la cárcel pública de Quillacollo, pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado, regulable en ejecución de fallos. Asimismo, se dispone la confiscación definitiva a favor del Estado de la mercadería incautada según acta de intervención de fs. 3 del expediente
- CONSIDERANDO: Que, el a-quo en la sentencia de fs
- Elevado en apelación dicho fallo, el ad-quem pronunció el Auto de Vista saliente de fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes, se establece que la Corte ad-quem, al pronunciar
- Que, por otra parte, si bien es cierto que el art
- Que, esta disposición impone a los jueces, el deber de formar plena convicción y tener
- Asimismo, a fs
- CONSIDERANDO: Que, entiéndase por imputabilidad la capacidad de conocimiento y comprensión que en el momento
- En síntesis, descubierta la verdad de los hechos, no cabe duda que el ad-quem, no
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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