Auto Supremo AS/0502/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2001

Fecha: 11-Oct-2001

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2.- Que habiéndose producido el hecho generador de la acción antes de la vigencia de la Ley N° 1685 de 2 de febrero de 1996, que deroga la consulta, debió aplicarse lo determinado en el art. 294-1) del Código de Procedimiento Penal, por ser más favorable