VISTOS
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS.- El recurso de casación y nulidad de fs. 9226-9237 interpuesto por Freddy Padilla Ledezma, en representación de la Fabrica Nacional de Cemento S. A., (FANCESA), impugnando el Auto de Vista de fs 9202-9206 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, en el proceso penal seguido a querella de FANCESA contra Francisco Javier Santiago Arana Bustillos, Rodolfo Villarreal Silva, Daniel Juan Serrudo Herboso y René Fernández Araoz, por la comisión de los delitos de "estafa" y otros; y la excepción de prescripción de la acción de fs. 9248-9250, los antecedentes del proceso y requerimiento fiscal de fs. 9255-9300;
- PARTES: FANCESA S. A. y otro. c/ Santiago Arana Bustillos y otros, estafa y otros
- VISTOS
- CONSIDERANDO
- Que la retroactividad de la norma penal más favorable es, en interpretación del art
- Que el Tribunal de alzada, al dictar su fallo sin la debida claridad y disposiciones
- Finalmente se observa la inobservancia de los arts
- Por lo expuesto, pide la nulidad del fallo impugnado con responsabilidad
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- Que, con relación a las observaciones sustanciales contenidas en los numerales 1 al 5 del
- Se observa que a pesar del riguroso celo impreso por la Corte de alzada, que
- No deja de llamar la atención que en el Auto de Vista no aparezca la
- Concierne a los órganos de la administración de justicia cualquiera que sea su jerarquía, cuidar
- Está claro que la Corte ad quem ha contribuido con su decisión a profundizar la
- POR TANTO
- No siendo excusables los graves errores observados, se sanciona a cada uno de los vocales
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por excusa declarada legal
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
