Auto Supremo AS/0502/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2001

Fecha: 11-Oct-2001

CONSIDERANDO


CONSIDERANDO.- Que, contra el Auto de Vista de fs. 9202-9206, que dispone la anulación del proceso hasta fs. 2881, el apoderado de la Fabrica Nacional de Cemento S.A., recurre de casación o nulidad exponiendo los siguientes argumentos:

Que, si el Tribunal de alzada consideró, con relación al procesado Francisco Javier Arana Bustillos, que la norma sustantiva accesoriamente aplicada es más gravosa a la que debería de aplicarse, debió en aplicación del art. 290 del Código de Procedimiento Penal, anular la sentencia del inferior y dictar nueva resolución corrigiendo el fallo observado. Error observado que no puede reputarse como incumplimiento de las formalidades prescritas en los numerales 5) y 6) del art. 242 de la Ley adjetiva citada