Se observa que a pesar del riguroso celo impreso por la Corte de alzada, que
CONSIDERANDO.- Que, se observa en el proceso, el trámite inconcluso de las excusas de todos los vocales que por uno u otro motivo manifestaron y expusieron sus justificativos para separarse del conocimiento del proceso, sin que conste resolución alguna que declare legal la excusa de todos ellos para llegar a convocar inclusive a conjueces. En este sentido, el Supremo Tribunal de Justicia de Bolivia, en numerosos casos ha determinado que toda excusa debe ser expresa y judicialmente declarada, en cualquiera de sus formas, ya para que se abra la posibilidad de llamar a otro u otros vocales e inclusive a conjueces, o para que siga conociendo el proceso.
Se observa que a pesar del riguroso celo impreso por la Corte de alzada, que concluyó con la nulidad de obrados hasta fs. 2881 inclusive, abierta contradicción en su óptica de concebir las causales de nulidad previstas en el art. 297 del Código de Procedimiento Penal y art. 247 de la Ley de Organización Judicial, con la construcción lógica de las disposiciones legales que se esgrimen en los numerales 1 al 5 del Auto de Vista, que más responden a un análisis de fondo de la sentencia del inferior, que se interpreta como una asimetría jurídica; tenida cuenta que la nulidad de obrados sustrae al tribunal del examen de fondo de la causa
- PARTES: FANCESA S. A. y otro. c/ Santiago Arana Bustillos y otros, estafa y otros
- VISTOS
- CONSIDERANDO
- Que la retroactividad de la norma penal más favorable es, en interpretación del art
- Que el Tribunal de alzada, al dictar su fallo sin la debida claridad y disposiciones
- Finalmente se observa la inobservancia de los arts
- Por lo expuesto, pide la nulidad del fallo impugnado con responsabilidad
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- Que, con relación a las observaciones sustanciales contenidas en los numerales 1 al 5 del
- Se observa que a pesar del riguroso celo impreso por la Corte de alzada, que
- No deja de llamar la atención que en el Auto de Vista no aparezca la
- Concierne a los órganos de la administración de justicia cualquiera que sea su jerarquía, cuidar
- Está claro que la Corte ad quem ha contribuido con su decisión a profundizar la
- POR TANTO
- No siendo excusables los graves errores observados, se sanciona a cada uno de los vocales
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por excusa declarada legal
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
