Auto Supremo AS/0502/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2001

Fecha: 11-Oct-2001

Se observa que a pesar del riguroso celo impreso por la Corte de alzada, que


CONSIDERANDO.- Que, se observa en el proceso, el trámite inconcluso de las excusas de todos los vocales que por uno u otro motivo manifestaron y expusieron sus justificativos para separarse del conocimiento del proceso, sin que conste resolución alguna que declare legal la excusa de todos ellos para llegar a convocar inclusive a conjueces. En este sentido, el Supremo Tribunal de Justicia de Bolivia, en numerosos casos ha determinado que toda excusa debe ser expresa y judicialmente declarada, en cualquiera de sus formas, ya para que se abra la posibilidad de llamar a otro u otros vocales e inclusive a conjueces, o para que siga conociendo el proceso.

Se observa que a pesar del riguroso celo impreso por la Corte de alzada, que concluyó con la nulidad de obrados hasta fs. 2881 inclusive, abierta contradicción en su óptica de concebir las causales de nulidad previstas en el art. 297 del Código de Procedimiento Penal y art. 247 de la Ley de Organización Judicial, con la construcción lógica de las disposiciones legales que se esgrimen en los numerales 1 al 5 del Auto de Vista, que más responden a un análisis de fondo de la sentencia del inferior, que se interpreta como una asimetría jurídica; tenida cuenta que la nulidad de obrados sustrae al tribunal del examen de fondo de la causa