No deja de llamar la atención que en el Auto de Vista no aparezca la
No deja de llamar la atención que en el Auto de Vista no aparezca la firma del Vocal disidente, Dr. Mario Ortíz Cerezo, no siendo suficiente la expresión del voto con ese carácter contenido en el memorial de fs. 9197-9199; sino que la formalidad esencial del debido proceso exige que la decisión judicial lleve impresa la firma del Vocal, así como lo hizo el 2° Vocal disidente, Dr. Fernando Iriarte Suárez; de modo que no se llenó el voto del inc. 1°) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil
- PARTES: FANCESA S. A. y otro. c/ Santiago Arana Bustillos y otros, estafa y otros
- VISTOS
- CONSIDERANDO
- Que la retroactividad de la norma penal más favorable es, en interpretación del art
- Que el Tribunal de alzada, al dictar su fallo sin la debida claridad y disposiciones
- Finalmente se observa la inobservancia de los arts
- Por lo expuesto, pide la nulidad del fallo impugnado con responsabilidad
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- Que, con relación a las observaciones sustanciales contenidas en los numerales 1 al 5 del
- Se observa que a pesar del riguroso celo impreso por la Corte de alzada, que
- No deja de llamar la atención que en el Auto de Vista no aparezca la
- Concierne a los órganos de la administración de justicia cualquiera que sea su jerarquía, cuidar
- Está claro que la Corte ad quem ha contribuido con su decisión a profundizar la
- POR TANTO
- No siendo excusables los graves errores observados, se sanciona a cada uno de los vocales
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por excusa declarada legal
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
