Concierne a los órganos de la administración de justicia cualquiera que sea su jerarquía, cuidar
Concierne a los órganos de la administración de justicia cualquiera que sea su jerarquía, cuidar que el proceso se desarrolle con todas las formalidades esenciales de ley, poniendo de relieve el principio de celeridad recogido en el art. 116-X de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 1° numeral 13 de la L.O.J., haciendo que la justicia sea pronta, rápida y oportuna y no como en el caso objeto de revisión cuyo auto de apertura de fs. 857 data del 18 de marzo de 1995 y la sentencia venida a fs. 8350-8359 vlta., pronunciada en fecha 26 de abril de 1999, a cuyo tiempo se suma la anulación de la Corte de alzada contenida en el Auto de Vista de fs. 9202-9206 de 10 de enero de 2001; entonces, se puede verificar fácilmente que el proceso tiene en esfera judicial más de seis años, sin incluir el tiempo de la fase investigativa que duró más de un año, lo cual vulnera no sólo el principio señalado, sino la economía de las partes, y primordialmente el calvario de la incertidumbre en la postergación de la definición de la causa, que es lo que en último término importa en homenaje de la justicia y equidad que debe ser la filosofía de vida de los actores de la justicia
- PARTES: FANCESA S. A. y otro. c/ Santiago Arana Bustillos y otros, estafa y otros
- VISTOS
- CONSIDERANDO
- Que la retroactividad de la norma penal más favorable es, en interpretación del art
- Que el Tribunal de alzada, al dictar su fallo sin la debida claridad y disposiciones
- Finalmente se observa la inobservancia de los arts
- Por lo expuesto, pide la nulidad del fallo impugnado con responsabilidad
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- Que, con relación a las observaciones sustanciales contenidas en los numerales 1 al 5 del
- Se observa que a pesar del riguroso celo impreso por la Corte de alzada, que
- No deja de llamar la atención que en el Auto de Vista no aparezca la
- Concierne a los órganos de la administración de justicia cualquiera que sea su jerarquía, cuidar
- Está claro que la Corte ad quem ha contribuido con su decisión a profundizar la
- POR TANTO
- No siendo excusables los graves errores observados, se sanciona a cada uno de los vocales
- No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por excusa declarada legal
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
