CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Juez de Partido en lo Penal de
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 507 Sucre 11 de octubre de 2001
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: René Amurrio Bernal y otra c/ José Ramiro GuzmánTerrazas, homicidio
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de nulidad y casación de fs. 1006-1012 y 1015-1016 interpuestos por el procesado Ramiro Guzmán Terrazas y la querellante Alicia Judith Zapata Luizaga, contra el Auto de Vista de fs. 1000-1000 vlta. de fecha 10 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la segunda de las recurrentes contra el primero, por el delito de homicidio; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 1019-1021; y
CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Juez de Partido en lo Penal de Quillacollo, pronuncia la sentencia condenatoria de fs. 943-945, contra el procesado José Ramiro Guzmán Terrazas, por existir plena prueba de su culpabilidad en la comisión del delito tipificado por el art. 251 del Código Penal, imponiéndole la pena de veinte años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de esa ciudad, con costas a favor del Estado y de la parte civil, más la reparación de daños y perjuicios. Sentencia que en apelación, es confirmada en todas sus partes, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fs. 1000-1000 vlta
AUTO SUPREMO No 507 Sucre 11 de octubre de 2001
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: René Amurrio Bernal y otra c/ José Ramiro GuzmánTerrazas, homicidio
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de nulidad y casación de fs. 1006-1012 y 1015-1016 interpuestos por el procesado Ramiro Guzmán Terrazas y la querellante Alicia Judith Zapata Luizaga, contra el Auto de Vista de fs. 1000-1000 vlta. de fecha 10 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la segunda de las recurrentes contra el primero, por el delito de homicidio; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 1019-1021; y
CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Juez de Partido en lo Penal de Quillacollo, pronuncia la sentencia condenatoria de fs. 943-945, contra el procesado José Ramiro Guzmán Terrazas, por existir plena prueba de su culpabilidad en la comisión del delito tipificado por el art. 251 del Código Penal, imponiéndole la pena de veinte años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de esa ciudad, con costas a favor del Estado y de la parte civil, más la reparación de daños y perjuicios. Sentencia que en apelación, es confirmada en todas sus partes, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fs. 1000-1000 vlta
- CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Juez de Partido en lo Penal de
- Que, del anterior fallo recurre de nulidad y casación José Ramiro Guzmán Terrazas, acusando la
- Que, por su parte la querellante Alicia Judith Zapata Luizaga, en su recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que, respecto a los vicios de nulidad denunciados en la etapa de la instrucción,
- Que, en el sub-lite, se acusa la falta de citación al procesado con la denuncia
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto a la fundamentación e infracciones de leyes acusadas en los recursos
- Que, el estado de emoción violenta del encausado en el momento de cometer el delito
- Que, por lo dicho, los tribunales de instancia, al dictar sus fallos han aplicado correctamente
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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