Que, el estado de emoción violenta del encausado en el momento de cometer el delito
Que, el estado de emoción violenta del encausado en el momento de cometer el delito no está comprobado por ningún medio de convicción; pues, en varias oportunidades José Ramiro Guzmán Terrazas, dio malos tratos de palabra y obra a su esposa, hasta vertió amenazas de muerte, motivo por el cual tuvieron que separarse en tres oportunidades e inclusive llegó a demandar el divorcio Shirley Patricia Amurrio Zapata; así llegó el fatídico día 2 de septiembre de 1999 en que José Ramiro Guzmán dio muerte a su esposa, en las circunstancias y con las consecuencias descritas anteriormente
- CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Juez de Partido en lo Penal de
- Que, del anterior fallo recurre de nulidad y casación José Ramiro Guzmán Terrazas, acusando la
- Que, por su parte la querellante Alicia Judith Zapata Luizaga, en su recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que, respecto a los vicios de nulidad denunciados en la etapa de la instrucción,
- Que, en el sub-lite, se acusa la falta de citación al procesado con la denuncia
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto a la fundamentación e infracciones de leyes acusadas en los recursos
- Que, el estado de emoción violenta del encausado en el momento de cometer el delito
- Que, por lo dicho, los tribunales de instancia, al dictar sus fallos han aplicado correctamente
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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