Que, en el sub-lite, se acusa la falta de citación al procesado con la denuncia
Que, en el sub-lite, se acusa la falta de citación al procesado con la denuncia y auto inicial de la instrucción; sin tomar en cuenta que elmotivo invocado no está previsto como causa de reposición, habida cuenta de que las taxativamente indicadas, tienen su origen en el plenario y desde la confesión del incriminado, porque esa fase constituye el verdadero proceso público, oral y solemne; tampoco es evidente no haberse recibido la declaración confesoria, pues ésta se encuentra a fs. 797-798, con las formalidades que exige el art. 231 del Código de Procedimiento Penal no siendo en este acto procesal donde debe darse lectura al auto de procesamiento, como erróneamente sostiene el recurrente, sino, en la audiencia de apertura de debates, conforme lo dispone el art. 234-1) del citado Código adjetivo Penal
- CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Juez de Partido en lo Penal de
- Que, del anterior fallo recurre de nulidad y casación José Ramiro Guzmán Terrazas, acusando la
- Que, por su parte la querellante Alicia Judith Zapata Luizaga, en su recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que, respecto a los vicios de nulidad denunciados en la etapa de la instrucción,
- Que, en el sub-lite, se acusa la falta de citación al procesado con la denuncia
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto a la fundamentación e infracciones de leyes acusadas en los recursos
- Que, el estado de emoción violenta del encausado en el momento de cometer el delito
- Que, por lo dicho, los tribunales de instancia, al dictar sus fallos han aplicado correctamente
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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