Auto Supremo AS/0507/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0507/2001

Fecha: 11-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que, respecto a los vicios de nulidad denunciados en la etapa de la instrucción,


CONSIDERANDO: Que, respecto a los vicios de nulidad denunciados en la etapa de la instrucción, es necesario aclarar que la nulidad solicitada para ser atendida debe estar inmersa en cualquier de los casos previstos en el art. 297 del Código de Procedimiento Penal, precepto que tiene relación con el principio procesal contenido en el art. 308 del mismo Código, cuando señala que " ningún trámite ni acto judicial en materia penal será declarado nulo si la nulidad no estuviere formalmente prevista en las disposiciones de este Código"