Que, del anterior fallo recurre de nulidad y casación José Ramiro Guzmán Terrazas, acusando la
Que, del anterior fallo recurre de nulidad y casación José Ramiro Guzmán Terrazas, acusando la violación de los arts. 131 y 231-3) del Código de Procedimiento Penal invocando como causal de nulidad de obrados, la falta de citación con la denuncia y auto inicial de la instrucción, falta de lectura del auto de procesamiento y ratificación indebida del acta de confesión, y como causa de casación, acusa la errónea calificación del delito, porque su conducta está tipificada en el art. 254 del Código Penal y no al delito de homicidio previsto en el art. 251 del mismo Código Penal; pide se anule obrados o se revoque parcialmente la sentencia, calificando el delito como homicidio por emoción violenta
- CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Juez de Partido en lo Penal de
- Que, del anterior fallo recurre de nulidad y casación José Ramiro Guzmán Terrazas, acusando la
- Que, por su parte la querellante Alicia Judith Zapata Luizaga, en su recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que, respecto a los vicios de nulidad denunciados en la etapa de la instrucción,
- Que, en el sub-lite, se acusa la falta de citación al procesado con la denuncia
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto a la fundamentación e infracciones de leyes acusadas en los recursos
- Que, el estado de emoción violenta del encausado en el momento de cometer el delito
- Que, por lo dicho, los tribunales de instancia, al dictar sus fallos han aplicado correctamente
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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