CONSIDERANDO: Que, en cuanto a la fundamentación e infracciones de leyes acusadas en los recursos
CONSIDERANDO: Que, en cuanto a la fundamentación e infracciones de leyes acusadas en los recursos de casación tanto por el procesado como la parte civil, del análisis de los antecedentes que cursan en el proceso, se llega a la clara convicción de no existir ninguna violación de norma sustantiva y menos la contenida en el art. 251 del Código Penal, por cuanto el conjunto de pruebas valoradas, con sana critica y prudente arbitrio, hacen ver que la conducta desplegada por José Ramiro Guzmán Terrazas el día del suceso, para con su esposa la que en vida fue Shirley Patricia Amurrio Zapata fue de tal magnitud que desembocó en la muerte de esta, a consecuencia de las 19 puñaladas que le propino en la región del abdomen, espalda, brazos, cara; siendo la causa de la muerte shock hipovolémico por hemorragia aguda debido a múltiples heridas punzocortantes por arma blanca con lesión pulmonar y hepática; conducta que se adecua al tipo penal descrito por el art. 251 del Código Penal, modificado por el numeral 46 del art. 2 de la Ley N° 1768 y no al de asesinato, por cuanto en este delito, no es elemento determinante el vínculo familiar o conyugal existente entre la víctima y el autor, sino que deben concurrir otras circunstancias como la premeditación, es decir que la resolución de matar debe preceder en tiempo algo considerable a la perpetración del delito y no forjarse en el acto mismo de ejecutarlo, caso en el cual la acción no es el resultado de una acción anticipada, fría y reflexiva
- CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Juez de Partido en lo Penal de
- Que, del anterior fallo recurre de nulidad y casación José Ramiro Guzmán Terrazas, acusando la
- Que, por su parte la querellante Alicia Judith Zapata Luizaga, en su recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que, respecto a los vicios de nulidad denunciados en la etapa de la instrucción,
- Que, en el sub-lite, se acusa la falta de citación al procesado con la denuncia
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto a la fundamentación e infracciones de leyes acusadas en los recursos
- Que, el estado de emoción violenta del encausado en el momento de cometer el delito
- Que, por lo dicho, los tribunales de instancia, al dictar sus fallos han aplicado correctamente
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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