CONSIDERANDO: Que, a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 516 Sucre 22 de octubre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Oscar Federico Del Río Maceda
y otros, tráfico y encubrimiento de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: Los recursos de casación y nulidad interpuestos por el Dr. Rogelio Durán Jurado Fiscal de Sala Superior de La Paz a fs. 1.060 - 1.066; Oscar Federico Del Rio Maceda a fs. 1.069 - 1.074 ; Elvira Chávez Fernández de Del Río a fs. 1.076 - 1.079 y Wilfreda Usnayo Tapia a fs. 1.084 - 1.085 vlta., respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 1.057- 1.058 vlta., de 26 de octubre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los encausados recurrentes, por la comisión de los delitos de tráfico y encubrimiento; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Sr. Fiscal Adjunto de fs. 1.091 - 1.095; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 1.057 - 1.058 vlta. la Corte ad quem confirma la sentencia apelada de fs. 927 - 947, pronunciada por el Juzgado 1º., de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, mediante la cual declara a los procesados: Oscar Federico Del Rio Maceda y Wilfreda Usnayo Tapia, autores de la comisión del delito de tráfico incurso en la sanción del art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de diez años de presidio, a cumplir el primero en el Penal de San Pedro de la ciudad y la segunda en la Penitenciaría Femenina de Miraflores y demás sanciones de ley
AUTO SUPREMO No 516 Sucre 22 de octubre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Oscar Federico Del Río Maceda
y otros, tráfico y encubrimiento de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: Los recursos de casación y nulidad interpuestos por el Dr. Rogelio Durán Jurado Fiscal de Sala Superior de La Paz a fs. 1.060 - 1.066; Oscar Federico Del Rio Maceda a fs. 1.069 - 1.074 ; Elvira Chávez Fernández de Del Río a fs. 1.076 - 1.079 y Wilfreda Usnayo Tapia a fs. 1.084 - 1.085 vlta., respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 1.057- 1.058 vlta., de 26 de octubre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los encausados recurrentes, por la comisión de los delitos de tráfico y encubrimiento; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Sr. Fiscal Adjunto de fs. 1.091 - 1.095; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 1.057 - 1.058 vlta. la Corte ad quem confirma la sentencia apelada de fs. 927 - 947, pronunciada por el Juzgado 1º., de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, mediante la cual declara a los procesados: Oscar Federico Del Rio Maceda y Wilfreda Usnayo Tapia, autores de la comisión del delito de tráfico incurso en la sanción del art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de diez años de presidio, a cumplir el primero en el Penal de San Pedro de la ciudad y la segunda en la Penitenciaría Femenina de Miraflores y demás sanciones de ley
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- A la procesada Elvira Chávez de Del Rio, se la excepciona de pena y culpa
- En cumplimiento del art
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público interpone recurso de casación a fs
- Por su parte, el procesado Oscar Federico Del Rio Maceda al recurrir de casación y
- Finalmente, la procesada Wilfreda Usnayo Tapia con los argumentos contenidos en su memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que los elementos de convicción en que se funda la condena penal contenida en
- Posteriormente, siguiendo la pesquisa y ya en el domicilio ubicado en el Callejón 18 de
- CONSIDERANDO: Que estando plenamente demostrada la autoría de los procesados Oscar Federico Del Río Maceda,
- En consecuencia siendo ciertas las violaciones de normas acusadas por el Ministerio Público, corresponde en
- Por último, las nulidades invocadas por los procesados recurrentes, al no estar comprendidas en ninguna
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se declara IMPROCEDENTE el recurso de casación deducido a fs
- No se establece responsabilidad, por ser excusable el error en que han incurrido los tribunales
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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