CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público interpone recurso de casación a fs
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público interpone recurso de casación a fs. 1.060 - 1.066, aduciendo que los tribunales si bien han efectuado una correcta calificación de las conductas de los procesados Oscar Federico Del Rio Maceda y Wilfreda Usnayo Tapia, empero al imponerles la sanción mínima por el delito de tráfico no han tomado en cuenta las agravantes por la cantidad de droga y la frecuencia de traficar a países del extranjero, infringiendo el art. 48 de la Ley 1008, y en cuanto a la procesada Elvira Chavez de Del Rio, se ha incurrido en la violación del art. 48 de la Ley 1008, por aplicación indebida del art. 75 2da. parte de la Ley citada; por cuyos motivos pide al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare a los procesados mencionados ut supra, autores del delito de tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de catorce años de presidio, a cumplir el varón en el Penal de San Pedro de Chonchocoro y las mujeres en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- A la procesada Elvira Chávez de Del Rio, se la excepciona de pena y culpa
- En cumplimiento del art
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público interpone recurso de casación a fs
- Por su parte, el procesado Oscar Federico Del Rio Maceda al recurrir de casación y
- Finalmente, la procesada Wilfreda Usnayo Tapia con los argumentos contenidos en su memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que los elementos de convicción en que se funda la condena penal contenida en
- Posteriormente, siguiendo la pesquisa y ya en el domicilio ubicado en el Callejón 18 de
- CONSIDERANDO: Que estando plenamente demostrada la autoría de los procesados Oscar Federico Del Río Maceda,
- En consecuencia siendo ciertas las violaciones de normas acusadas por el Ministerio Público, corresponde en
- Por último, las nulidades invocadas por los procesados recurrentes, al no estar comprendidas en ninguna
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se declara IMPROCEDENTE el recurso de casación deducido a fs
- No se establece responsabilidad, por ser excusable el error en que han incurrido los tribunales
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
- 1
