Por último, las nulidades invocadas por los procesados recurrentes, al no estar comprendidas en ninguna
Por último, las nulidades invocadas por los procesados recurrentes, al no estar comprendidas en ninguna de las especificadas taxativamente en el art. 297 del Cód. Pdto.Pen., y art. 247 de la L.O.J., no merecen mayor detenimiento y consideración; máxime si ellas no afectan ni restringen derechos fundamentales
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- A la procesada Elvira Chávez de Del Rio, se la excepciona de pena y culpa
- En cumplimiento del art
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público interpone recurso de casación a fs
- Por su parte, el procesado Oscar Federico Del Rio Maceda al recurrir de casación y
- Finalmente, la procesada Wilfreda Usnayo Tapia con los argumentos contenidos en su memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que los elementos de convicción en que se funda la condena penal contenida en
- Posteriormente, siguiendo la pesquisa y ya en el domicilio ubicado en el Callejón 18 de
- CONSIDERANDO: Que estando plenamente demostrada la autoría de los procesados Oscar Federico Del Río Maceda,
- En consecuencia siendo ciertas las violaciones de normas acusadas por el Ministerio Público, corresponde en
- Por último, las nulidades invocadas por los procesados recurrentes, al no estar comprendidas en ninguna
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se declara IMPROCEDENTE el recurso de casación deducido a fs
- No se establece responsabilidad, por ser excusable el error en que han incurrido los tribunales
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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