Auto Supremo AS/0516/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2001

Fecha: 22-Oct-2001

Por último, las nulidades invocadas por los procesados recurrentes, al no estar comprendidas en ninguna


Por último, las nulidades invocadas por los procesados recurrentes, al no estar comprendidas en ninguna de las especificadas taxativamente en el art. 297 del Cód. Pdto.Pen., y art. 247 de la L.O.J., no merecen mayor detenimiento y consideración; máxime si ellas no afectan ni restringen derechos fundamentales