CONSIDERANDO: Que los elementos de convicción en que se funda la condena penal contenida en
CONSIDERANDO: Que los elementos de convicción en que se funda la condena penal contenida en la sentencia y confirmada por el Auto de Vista son incontrastables y guardan estrecha relación con la prueba de cargo y descargo, que conduce a calificar la conducta de los procesados: Oscar Federico Del Rio Maceda y Wilfreda Usnayo Tapia en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 48 de la Ley 1008; pues está demostrado que en poder del primero se le incautó la cantidad de 702 grs. de clorhidrato de cocaína, hábilmente camuflada en las 4 pilas de una radio y otras 8 de repuestos dentro de un maletín, el día 8 de enero de 1999, a horas 13:30 en la zona de preembarque del Aeropuerto de El Alto, cuando se disponía a efectuar el viaje hacia Sao Paolo-Brasil, oportunidad en la que se le incautó la cantidad de $us. 1.120.-, droga que le era proveída por la segunda de las encausadas, conforme reconoce tanto en su declaración informativa de fs. 52 - 56 y confesoria de fs. 532 - 537
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- A la procesada Elvira Chávez de Del Rio, se la excepciona de pena y culpa
- En cumplimiento del art
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público interpone recurso de casación a fs
- Por su parte, el procesado Oscar Federico Del Rio Maceda al recurrir de casación y
- Finalmente, la procesada Wilfreda Usnayo Tapia con los argumentos contenidos en su memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que los elementos de convicción en que se funda la condena penal contenida en
- Posteriormente, siguiendo la pesquisa y ya en el domicilio ubicado en el Callejón 18 de
- CONSIDERANDO: Que estando plenamente demostrada la autoría de los procesados Oscar Federico Del Río Maceda,
- En consecuencia siendo ciertas las violaciones de normas acusadas por el Ministerio Público, corresponde en
- Por último, las nulidades invocadas por los procesados recurrentes, al no estar comprendidas en ninguna
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se declara IMPROCEDENTE el recurso de casación deducido a fs
- No se establece responsabilidad, por ser excusable el error en que han incurrido los tribunales
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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