POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª., del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fs. 1.091 - 1.095 y en conformidad con lo establecido por el inc. 3º) del art. 307 del Cód. Pdto. Pen., CASA EN PARTE el Auto de Vista de fs. 1.057 - 1.058 vlta., y deliberando en el fondo declara a los procesados: Oscar Federico Del Rio Maceda y Wilfreda Usnayo Tapia, autores del delito de tráfico incurso en la sanción del art. 48 en relación con el inc. m) del art. 33 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a la pena privativa de libertad de doce años de presidio, a cumplir el primero en el Penal de San Pedro de Chonchocoro y la última en el Centro de Orientación Femenino de Miraflores de la ciudad de La Paz, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 5.- por cada día y al pago de costas, daños y perjuicios causados al Estado y la sociedad a calificarse en ejecución de sentencia. A la procesada Elvira Chávez Fernández de Del Rio, autora del delito de complicidad en el tráfico, previsto en la sanción del art. 48 en relación con el 76 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años en presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes, de la ciudad de La Paz, más el pago de 300 días multa a razón de Bs. 2 por día y al pago de costas, daños y perjuicios causados al Estado y la Sociedad a calificarse en ejecución de sentencia. Manteniéndose en todo lo demás las incautaciones y confiscaciones de bienes determinadas en sentencia de fs. 927 - 947
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- A la procesada Elvira Chávez de Del Rio, se la excepciona de pena y culpa
- En cumplimiento del art
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público interpone recurso de casación a fs
- Por su parte, el procesado Oscar Federico Del Rio Maceda al recurrir de casación y
- Finalmente, la procesada Wilfreda Usnayo Tapia con los argumentos contenidos en su memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que los elementos de convicción en que se funda la condena penal contenida en
- Posteriormente, siguiendo la pesquisa y ya en el domicilio ubicado en el Callejón 18 de
- CONSIDERANDO: Que estando plenamente demostrada la autoría de los procesados Oscar Federico Del Río Maceda,
- En consecuencia siendo ciertas las violaciones de normas acusadas por el Ministerio Público, corresponde en
- Por último, las nulidades invocadas por los procesados recurrentes, al no estar comprendidas en ninguna
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se declara IMPROCEDENTE el recurso de casación deducido a fs
- No se establece responsabilidad, por ser excusable el error en que han incurrido los tribunales
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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