Por su parte, el procesado Oscar Federico Del Rio Maceda al recurrir de casación y
Por su parte, el procesado Oscar Federico Del Rio Maceda al recurrir de casación y nulidad a fs. 1.069 - 1074, acusa como violados el art. 117 de la L.O.J.; art. 93 de la Ley 1008; art. 231 inc. 7º) del Cód. de Pdto. Pen.; art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8º del Código Penal; art. 242 inc. 5º del Cód. de Pdto. Pen. y art. 71 de la Ley Especial y art. 98 de la Ley 1008., solicitando que se lo declare autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas. Continuando, la procesada Elvira Chávez Fernández de Del Rio, recurre de nulidad y casación a fs. 1.076 - 1.079, expresando que se ha violado el art. 80 inc. c) de la Ley del Ministerio Público, al practicar allanamientos sin previa orden escrita del juez competente; art. 98 de la Ley 1008 al no haberse incinerado la droga en el lugar de la incautación; art. 133 del Cód. de Pdto. Pen. ya que la supuesta incineración de fs. 888 - 889 no se refieren a su persona, así como los informes de laboratorio de fs. 16 - 19; art. 231 inc. 7º del Cód. de Pdto.Pen. y arts. 117 y 123 de la L.O.J.; en cuya virtud pide sea declarada inocente o se anulen obrados hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- A la procesada Elvira Chávez de Del Rio, se la excepciona de pena y culpa
- En cumplimiento del art
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público interpone recurso de casación a fs
- Por su parte, el procesado Oscar Federico Del Rio Maceda al recurrir de casación y
- Finalmente, la procesada Wilfreda Usnayo Tapia con los argumentos contenidos en su memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que los elementos de convicción en que se funda la condena penal contenida en
- Posteriormente, siguiendo la pesquisa y ya en el domicilio ubicado en el Callejón 18 de
- CONSIDERANDO: Que estando plenamente demostrada la autoría de los procesados Oscar Federico Del Río Maceda,
- En consecuencia siendo ciertas las violaciones de normas acusadas por el Ministerio Público, corresponde en
- Por último, las nulidades invocadas por los procesados recurrentes, al no estar comprendidas en ninguna
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se declara IMPROCEDENTE el recurso de casación deducido a fs
- No se establece responsabilidad, por ser excusable el error en que han incurrido los tribunales
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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