Auto Supremo AS/0516/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2001

Fecha: 22-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que estando plenamente demostrada la autoría de los procesados Oscar Federico Del Río Maceda,


Está demostrado entonces que el procesado Oscar Federico Del Rio Maceda, compraba y almacenaba la droga cristalizada y luego con el tecnicismo adecuado e instrumentos apropiados, procedía a montar el ensamblaje del alcaloide en pilas para burlar los controles policiales y no ser descubierto, droga que sería comercializada en Río de Janeiro donde los esperaba el comprador de nombre Paul Pith; quien procedería a recibir la droga en base a los acuerdos comerciales ya pactados en precio y cantidad; por lo que su conducta configura el delito de tráfico; habida cuenta que con anterioridad y en los años comprendidos entre 1997 - 1998 viajó 9 veces a Sao Paolo y otras incursiones a Estados Unidos, México, Chile, Argentina, Uruguay e Inglaterra, en cuya actividad conocía y facilitaba la esposa Elvira Chávez de Del Río, siendo pruebas irrebatibles la enorme cantidad de droga cristalizada encontrada en su recámara en cajas de cartón con 146 pilas de las cuales 26 contenían droga, a más del rollo de película ubicado dentro de su ropero, por lo que su conducta se encuadra en el tipo penal previsto por el art. 48 con relación al art. 76 de la Ley 1008. Corroborando la actividad delictiva de los mencionados esposos, la coprocesada Wilfreda Usnayo Tapia, si bien en su confesión de fs. 590 - 592, sostiene no conocerla a Elvira Chávez de Del Rio y que no ha tenido ninguna relación; empero en el recurso de casación interpuesto manifiesta que la esposa de Del Río, sabía que narcóticos había irrumpido su casa y por tanto quería ocultar la libreta de ahorros hallada dentro de su sostén; efectivamente, la fortuna acumulada por los esposos Del Rio - Chávez, según el informe del investigador financiero que sale a fs. 75 - 80 y que ha sido ratificada en el plenario de la causa, da cuenta que contaban con 5 ctas. Bancarias por el orden de $us. 124.184.88.- y que con los inmuebles, líneas telefónicas y vehículos asciende a un total de $us. 154.500.00.-

CONSIDERANDO: Que estando plenamente demostrada la autoría de los procesados Oscar Federico Del Río Maceda, Wilfreda Usnayo Tapia y Elvira Chávez Fernández de Del Río, los dos primeros en la comisión del delito de tráfico; y la segunda en la complicidad de tráfico de droga; conducta dolosa que no ha sido desvirtuada por los encausados en la fase del debate, se tiene que los tribunales inferiores al emitir sus fallos, si bien han calificado adecuadamente la conducta de los incriminados Del Río Maceda y Wilfreda Usnayo en el art. 48 de la Ley 1008, sin embargo en la imposición de la pena no se ha compulsado la calidad de la droga incautada, la cantidad y el tiempo en que venían operando con la comercialización amazando grandes caudales económicos que con un sueldo de Bs. 558.45.- mensual en el Crillón Tours. S.A., resulta revelador de la actividad delictiva encadenada que mantenían ambos procesados; por cuya circunstancia corresponde agravar la pena impuesta en doce años de presidio y a la procesada Elvira Chávez Fernández de Del Río, su actividad si bien pretendió justificarla por ser esposa de Del Río Maceda, según consta por el certificado de matrimonio de fs. 203; empero al facilitar y cooperar en la actividad delictiva de su esposo, contribuyó a estocar y ocultar la droga tanto dentro de su ropero como en su velador y en el dormitorio que compartían ambos cónyuges, lo que evidencia del grado de participación dolosa en la comisión del delito tipificado en el art. 48 e inc. m) del art. 33 de la Ley 1008, con referencia al art. 76 de la indicada ley