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    Auto Supremo AS/0576/2001
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0576/2001

    Fecha: 13-Nov-2001

    2


    2.- De acuerdo a las normas legales vigentes, para que la nulidad de las actuaciones procesales sea procedente tiene ésta que estar expresamente prevista por ley, por lo que estando las acusadas de infringidas específicamente referidas a actuaciones de la fase investigativa que no constituyen actos judiciales propiamente dichos, no importan nulidad alguna
    • VISTOS
    • CONSIDERANDO
    • Miguel Angel Pacheco Mayta, fs
    • Gregorio Bautista Vega, fs
    • Jorge Ariñez Alba fs
    • Limbert Colque Rivera fs
    • Elias Ariñez Alba a fs
    • María Elena Ariñez Alba a fs
    • Jorge Carrasco Dunois, defensor oficial del procesado rebelde Walter Condarco Cruz, a fs
    • Con los mismos fundamentos el nombrado abogado defensor de oficio, a fs
    • C
    • 2
    • De conformidad al art
    • 3
    • Que, en consecuencia, el tribunal ad-quem, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, ha enmarcado
    • POR TANTO
    • RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
    • Regístrese y devuélvase
    • Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
    • 1

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