Auto Supremo AS/0576/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0576/2001

Fecha: 13-Nov-2001

De conformidad al art


De conformidad al art. 247 de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 297 del Código de Procedimiento Penal, para anular el proceso, las causales de nulidad además de estar expresamente establecidas por ley, deben producirse en la del plenario. Con relación a la ratificación de diligencias de policía judicial, siendo facultativo del juez pedir su ratificatoria, las formalidades de su recepción son discrecionales al juzgador, toda vez que la norma no determina que deban recibirse, por separado, las declaraciones de los investigadores