3
3.- Con relación al fondo, el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ha establecido en numerosos fallos, en aplicación del art. 135 del Código de Procedimiento Penal, que corresponde a los jueces de grado la atribución de apreciar la prueba según su libre arbitrio y las reglas de la sana critica, siendo la valoración de los elementos de juicio incensurable en casación si no se demuestra el error de los juzgadores mediante documentos de convicción irrecusables que patenticen su equivocación, al tenor del art. 253-3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia penal por disposición del art. 355 del Código de Procedimiento Penal. En el caso de autos, tales aspectos no fueron cumplidos por los recurrentes, que han centrado su atención en la observación del incumplimiento de normas formales en el levantamiento de diligencias de Policía Judicial, que, de acuerdo a las normas procesales vigentes aplicables, no constituyen causales de nulidad, conforme al art. 308 del Adjetivo penal. En el fondo, las impugnaciones efectuadas son simples apreciaciones subjetivas generales que no demuestran de modo alguno -por documento y/o actos auténticos- la equivocación o error en el que haya incurrido el juzgador que dé lugar a la revisión del fallo impugnado
- VISTOS
- CONSIDERANDO
- Miguel Angel Pacheco Mayta, fs
- Gregorio Bautista Vega, fs
- Jorge Ariñez Alba fs
- Limbert Colque Rivera fs
- Elias Ariñez Alba a fs
- María Elena Ariñez Alba a fs
- Jorge Carrasco Dunois, defensor oficial del procesado rebelde Walter Condarco Cruz, a fs
- Con los mismos fundamentos el nombrado abogado defensor de oficio, a fs
- C
- 2
- De conformidad al art
- 3
- Que, en consecuencia, el tribunal ad-quem, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, ha enmarcado
- POR TANTO
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
- 1
