Limbert Colque Rivera fs
Limbert Colque Rivera fs. 1477, manifiesta que en el levantamiento de las diligencias de policía judicial no se siguieron las formalidades establecidas por ley, hecho que por prescripción del art. 24 de la Ley del Ministerio Público, da lugar a la nulidad del proceso; en el fondo señala que tanto las víctimas como las investigaciones policiales no determinan cual su participación delictual en los hechos incriminados, por el contrario, las pruebas presentadas de su parte, prueban su conducta intachable, trabajador honesto y honrado, por lo que también pide la casación del fallo impugnado
- VISTOS
- CONSIDERANDO
- Miguel Angel Pacheco Mayta, fs
- Gregorio Bautista Vega, fs
- Jorge Ariñez Alba fs
- Limbert Colque Rivera fs
- Elias Ariñez Alba a fs
- María Elena Ariñez Alba a fs
- Jorge Carrasco Dunois, defensor oficial del procesado rebelde Walter Condarco Cruz, a fs
- Con los mismos fundamentos el nombrado abogado defensor de oficio, a fs
- C
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- De conformidad al art
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- Que, en consecuencia, el tribunal ad-quem, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, ha enmarcado
- POR TANTO
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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