CONSIDERANDO: Que a fs
CONSIDERANDO: Que a fs. 998 - 999 recurre de casación el Fiscal de sustancias controladas, con los fundamentos contenidos en su memorial, aduciendo en lo principal que la Corte ad quem no ha compulsado en su real medida las previsiones contenidas en los arts. 69 y 53 de la L. 1008 y art. 8º del Cód. Pen., pidiendo al Supremo Tribunal case el Auto de Vista aludido y se condene a los procesados mencionados por los delitos de tentativa de concusión impropia a Cecil Jhonny Pérez Tapia y José Rojas Aré, y complicidad en la tentativa al incriminado Benjamín Chacón Domínguez
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas a fs
- En grado de apelación la Corte de alzada dicta el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista a pesar de no haber sido dictado conforme al
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se establece, que el Tribunal inferior con mejor
- Que, los procesados dada su experiencia de ex - policías, inicialmente se munieron de uniforme
- El cuerpo del delito exigido por el art
- En cuanto a la confiscación de bienes se mantiene la sentencia del inferior
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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