En grado de apelación la Corte de alzada dicta el Auto de Vista de fs
En grado de apelación la Corte de alzada dicta el Auto de Vista de fs. 993 - 994, mediante el cual absuelve de pena y culpa a los procesados: Cecil Jhonny Pérez Tapia, José Rojas Aré y Benjamín Chacón Domínguez, sobre la acusación de concusión impropia, asociación delictuosa, confabulación e instigación, previstas por los arts. 69 y 53 de la L. Nº 1.008 y sea conforme al art. 244 del Cód. Pdto. Pen. Como medida de seguridad, prevista en el art. 244 - 2 del Procedimiento Penal, se impone a cada uno de los procesados absueltos, la obligación de presentarse cada 15 días ante el Juez de Vigilancia y prestar caución de buena conducta
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas a fs
- En grado de apelación la Corte de alzada dicta el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista a pesar de no haber sido dictado conforme al
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se establece, que el Tribunal inferior con mejor
- Que, los procesados dada su experiencia de ex - policías, inicialmente se munieron de uniforme
- El cuerpo del delito exigido por el art
- En cuanto a la confiscación de bienes se mantiene la sentencia del inferior
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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