El cuerpo del delito exigido por el art
El cuerpo del delito exigido por el art. 133 del Cód. Pdto. Pen., se halla plenamente justificado, en las actas de análisis de laboratorio, muestra e instrumentos incautados de fs. 15,17,18, 22, 23, 24, 25, 26, 28 y 29 de obrados; por lo que en consideración de lo fundamentado, se evidencia que la Corte de alzada ha infringido los arts. 8º del Cód. Pen, con relación al art. 69 de la L. Nº 1.008, respecto a los procesados Cecil Jhonny Pérez Tapia y José Rojas Aré, y ha violado el art.8º del Cód. Pen., con relación a los arts. 76 y 69 de la Ley 1.008 respecto al encausado Benjamín Chacón Domínguez, incurriendo así en la causal de casación prevista en el inc. 4º) del art. 298 del Cód. Pdto. Pen., en cuya virtud corresponde dar aplicación al inc. 3º) del art. 307 del mentado Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas a fs
- En grado de apelación la Corte de alzada dicta el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista a pesar de no haber sido dictado conforme al
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se establece, que el Tribunal inferior con mejor
- Que, los procesados dada su experiencia de ex - policías, inicialmente se munieron de uniforme
- El cuerpo del delito exigido por el art
- En cuanto a la confiscación de bienes se mantiene la sentencia del inferior
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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