CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se establece, que el Tribunal inferior con mejor
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se establece, que el Tribunal inferior con mejor criterio que la Corte de alzada, ha hecho uso de la facultad conferida por el art.135 del Cód. Pdto. Pen., que impone al juzgador comprender no solamente las pruebas comunes informativas, sino también la meramente indicial y la presuntiva que se obtengan de los mismos datos del proceso, sea para establecer los hechos producidos o para calificarlos y señalarles la pena correspondiente, en función de las circunstancias agravantes y atenuantes, llegando a la conclusión que los procesados: Cecil Jhonny Pérez Tapia y José Rojas Aré, encuadran su conducta en el delito de tentativa de concusión impropia, y Benjamín Chacón Domínguez en el ilícito de complicidad en la tentativa de concusión impropia y no como erróneamente se le acusa a éste último, por cuanto su participación se limitó a facilitar o cooperar en la comisión de los ilícitos que le fueron interrumpidos por la F.E.LC.N
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas a fs
- En grado de apelación la Corte de alzada dicta el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista a pesar de no haber sido dictado conforme al
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se establece, que el Tribunal inferior con mejor
- Que, los procesados dada su experiencia de ex - policías, inicialmente se munieron de uniforme
- El cuerpo del delito exigido por el art
- En cuanto a la confiscación de bienes se mantiene la sentencia del inferior
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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