Auto Supremo AS/0588/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2001

Fecha: 14-Nov-2001

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas a fs

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 588 Sucre 14 de noviembre de 2001

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Cecil Jhonny Pérez Tapia y otros, concusión impropia

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Dr. Edwin García Romero Fiscal de Sustancias Controladas de Santa Cruz a fs. 998 - 999, impugnando el Auto de Vista de fs. 993 - 994 de 3 de noviembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Cecil Jhonny Pérez Tapia, José Rojas Aré y Benjamín Chacón Domínguez, por la comisión del delito de concusión impropia; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación de fs. 1.014 - 1.015; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas a fs. 952 - 962, pronuncia sentencia declarando a los procesados: Cecil Jhonny Pérez Tapia, José Rojas Aré y Benjamín Chacón Domínguez, autores del delito de tentativa de concusión impropia, incurso en la sanción del art. 8º del Cód. Pen., con relación al art. 69 de la L. Nº 1008, condenándoles a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cada uno, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz y demás sanciones secundarias de ley