CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 588 Sucre 14 de noviembre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Cecil Jhonny Pérez Tapia y otros, concusión impropia
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Dr. Edwin García Romero Fiscal de Sustancias Controladas de Santa Cruz a fs. 998 - 999, impugnando el Auto de Vista de fs. 993 - 994 de 3 de noviembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Cecil Jhonny Pérez Tapia, José Rojas Aré y Benjamín Chacón Domínguez, por la comisión del delito de concusión impropia; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación de fs. 1.014 - 1.015; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas a fs. 952 - 962, pronuncia sentencia declarando a los procesados: Cecil Jhonny Pérez Tapia, José Rojas Aré y Benjamín Chacón Domínguez, autores del delito de tentativa de concusión impropia, incurso en la sanción del art. 8º del Cód. Pen., con relación al art. 69 de la L. Nº 1008, condenándoles a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cada uno, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz y demás sanciones secundarias de ley
AUTO SUPREMO No 588 Sucre 14 de noviembre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Cecil Jhonny Pérez Tapia y otros, concusión impropia
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Dr. Edwin García Romero Fiscal de Sustancias Controladas de Santa Cruz a fs. 998 - 999, impugnando el Auto de Vista de fs. 993 - 994 de 3 de noviembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Cecil Jhonny Pérez Tapia, José Rojas Aré y Benjamín Chacón Domínguez, por la comisión del delito de concusión impropia; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación de fs. 1.014 - 1.015; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas a fs. 952 - 962, pronuncia sentencia declarando a los procesados: Cecil Jhonny Pérez Tapia, José Rojas Aré y Benjamín Chacón Domínguez, autores del delito de tentativa de concusión impropia, incurso en la sanción del art. 8º del Cód. Pen., con relación al art. 69 de la L. Nº 1008, condenándoles a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cada uno, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz y demás sanciones secundarias de ley
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas a fs
- En grado de apelación la Corte de alzada dicta el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista a pesar de no haber sido dictado conforme al
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se establece, que el Tribunal inferior con mejor
- Que, los procesados dada su experiencia de ex - policías, inicialmente se munieron de uniforme
- El cuerpo del delito exigido por el art
- En cuanto a la confiscación de bienes se mantiene la sentencia del inferior
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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