Auto Supremo AS/0588/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2001

Fecha: 14-Nov-2001

En cuanto a la confiscación de bienes se mantiene la sentencia del inferior


POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la L.O.J., en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1.014 - 1.015 y en conformidad a lo establecido por el inc. 3º) del art. 307 del Cód. Pdto. Pen., CASA el Auto de Vista de fs. 993 - 994, y deliberando en el fondo mantiene la sentencia dictada por el Tribunal inferior a fs. 952 - 962, sólo con relación al delito y las penas impuestas a los procesados: Cecil Jhonny Pérez Tapia y José Rojas Aré, y en cuanto al incriminado Benjamín Chacón Domínguez, se lo declara autor del delito de complicidad en la tentativa de concusión impropia, previsto en la sanción de los arts. 8º del Cód. Pen y 69 y 76 de la L. Nº 1.008, imponiéndole la pena de cuatro años, cinco meses y veinte días, en presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, al pago de 200 días multa a razón de Bs. 3.- por cada día, más pago de costas, daños y perjuicios a regularse en ejecución de sentencia.

En cuanto a la confiscación de bienes se mantiene la sentencia del inferior