CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista a pesar de no haber sido dictado conforme al
CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista a pesar de no haber sido dictado conforme al tecnicismo que exige el art. 290 del Cód. Pdto. Pen., en su primera parte, sin embargo se aprecia por el contenido de sus "Considerandos" que se encamina por la revocatoria de la sentencia, aunque la frase no aparece en la parte resolutiva, pero lo evidente es que se interpreta de esa manera al determinar la absolución de los procesados por los delitos atribuidos, conforme a la previsión del art. 244 del Cód. Pdto. Pen
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas a fs
- En grado de apelación la Corte de alzada dicta el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista a pesar de no haber sido dictado conforme al
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se establece, que el Tribunal inferior con mejor
- Que, los procesados dada su experiencia de ex - policías, inicialmente se munieron de uniforme
- El cuerpo del delito exigido por el art
- En cuanto a la confiscación de bienes se mantiene la sentencia del inferior
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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