Auto Supremo AS/0343/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2001

Fecha: 19-Dic-2001

CONSIDERANDO: Que son taxativos y no meramente enunciativos los casos en que el tribunal ad


CONSIDERANDO: Que son taxativos y no meramente enunciativos los casos en que el tribunal ad quem puede negar legal y válidamente un recurso extraordinario de casación y ellos se encuentran señalados en el art. 262 del Cód. de Pdto. Civ., enriquecido por la Ley N° 1760. Fuera de estos casos la negativa es censurable por falta de competencia o violadora del parágrafo I del art. 213 del Cód. de Pdto. Civ