Que por todo lo expresado se concluye, que la negativa es incorrecta por no concurrir
En la especie, del estudio atento, aunque con documentación incompleta, se infiere que no se trata de una solicitud inicial de auxilio judicial con fines de arbitraje, sino de una petición en un proceso de esta naturaleza ya concluido, por lo que la resolución del a quo referida a la conclusión de éste y que obedece a una resolución de alzada que se ha mencionado, tiene carácter definitivo y se inscribe en el caso 3° del art. 255 del Cód. de Pdto. Civ., por cuanto mediante la petición de remoción de árbitro y la designación de otro a cargo de la parte adversa, se pretende reanudar o revivir una causa arbitral concluida, de suerte que, la decisión que determina dicha conclusión es definitiva ya que corta el procedimiento ulterior y define la conclusión de un proceso.
Que por todo lo expresado se concluye, que la negativa es incorrecta por no concurrir en su respaldo las causas que se han señalado, y al contrario, es procedente el recurso de casación dentro del encaje legal del caso 3° del art. 255 del mentado Adjetivo Civil, siendo en consecuencia, aplicable lo dispuesto en los arts. 286 y 291 ambos del mismo cuerpo legal
- AUTO SUPREMO N° 343. Sucre, 19 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Compulsa
- PARTES : Empresa Nacional de Electricidad (ENDE S
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- RESULTANDO: Que el recurso de compulsa ha de circunscribirse a establecer con el auxilio y
- En la especie, de los antecedentes que de manera incompleta se han acompañado, se concluye
- Reclamada la determinación por la vía incidental el a quo mediante auto de 26 de
- CONOCEG apela de esta última providencia anulatoria y se la concede en efecto devolutivo, rectificando
- La Sala Penal Segunda en conocimiento de dicho recurso por inhabilitación de Vocales de las
- CONSIDERANDO: Que son taxativos y no meramente enunciativos los casos en que el tribunal ad
- Que por todo lo expresado se concluye, que la negativa es incorrecta por no concurrir
- A mayor abundamiento, las actuaciones procesales sobre las que da cuenta el testimonio y las
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- El Relator: Dr
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 19 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
