POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara LEGAL la compulsa de conformidad con el art. 286 del Cód. de Pdto. Civ. y dispone se libre por secretaria la provisión compulsoria contra la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, para fines del art. 294 del mencionado Código Adjetivo Civil, imponiéndose multa de Bolivianos Cien a cada Vocal signatario del auto de negativa, que se les descontará por habilitación a favor del Tesoro Judicial, conforme al art. 296-1) del repetido Cód. de Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO N° 343. Sucre, 19 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Compulsa
- PARTES : Empresa Nacional de Electricidad (ENDE S
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- RESULTANDO: Que el recurso de compulsa ha de circunscribirse a establecer con el auxilio y
- En la especie, de los antecedentes que de manera incompleta se han acompañado, se concluye
- Reclamada la determinación por la vía incidental el a quo mediante auto de 26 de
- CONOCEG apela de esta última providencia anulatoria y se la concede en efecto devolutivo, rectificando
- La Sala Penal Segunda en conocimiento de dicho recurso por inhabilitación de Vocales de las
- CONSIDERANDO: Que son taxativos y no meramente enunciativos los casos en que el tribunal ad
- Que por todo lo expresado se concluye, que la negativa es incorrecta por no concurrir
- A mayor abundamiento, las actuaciones procesales sobre las que da cuenta el testimonio y las
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- El Relator: Dr
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 19 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
