RESULTANDO: Que el recurso de compulsa ha de circunscribirse a establecer con el auxilio y
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 21-25, interpuesto por Osvaldo Tejada F. y Oscar Salinas Q., en representación de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE S.A.), contra el auto de negativa de fecha 8 de noviembre de 2001, que cursa a fojas 8 vlta. - 9, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del tramite de auxilio judicial para la conformación del Tribunal Arbitral, sustentado entre la Empresa Constructora CONOCEG Ltda. y la Empresa compulsante, los antecedentes que cursan en el cuadernillo acompañado y,
RESULTANDO: Que el recurso de compulsa ha de circunscribirse a establecer con el auxilio y apoyo legal si la negativa de un recurso es fundada o infundada, pues, a ese sólo efecto se abre la competencia al tribunal conforme previenen los arts. 283 y subsiguientes del Cód. de Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO N° 343. Sucre, 19 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Compulsa
- PARTES : Empresa Nacional de Electricidad (ENDE S
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- RESULTANDO: Que el recurso de compulsa ha de circunscribirse a establecer con el auxilio y
- En la especie, de los antecedentes que de manera incompleta se han acompañado, se concluye
- Reclamada la determinación por la vía incidental el a quo mediante auto de 26 de
- CONOCEG apela de esta última providencia anulatoria y se la concede en efecto devolutivo, rectificando
- La Sala Penal Segunda en conocimiento de dicho recurso por inhabilitación de Vocales de las
- CONSIDERANDO: Que son taxativos y no meramente enunciativos los casos en que el tribunal ad
- Que por todo lo expresado se concluye, que la negativa es incorrecta por no concurrir
- A mayor abundamiento, las actuaciones procesales sobre las que da cuenta el testimonio y las
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- El Relator: Dr
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 19 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
