En la especie, de los antecedentes que de manera incompleta se han acompañado, se concluye
En la especie, de los antecedentes que de manera incompleta se han acompañado, se concluye :
Que el juez a quo mediante providencia expresa y a petición de CONOCEG acepta una remoción de árbitro e igualmente dispone que ENDE designe el suyo, 21-VII-2000. Pedida la revocatoria por la improcedencia de esa determinación frente al auto de vista de fecha 24 de agosto de 1999 que se encuentra ejecutoriado por el cual la Sala Civil Segunda dispuso el archivo de obrados por haberse agotado no solo el auxilio judicial sino el proceso arbitral, el juez mantiene su decisión por auto de 15 de agosto de 2000
- AUTO SUPREMO N° 343. Sucre, 19 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Compulsa
- PARTES : Empresa Nacional de Electricidad (ENDE S
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- RESULTANDO: Que el recurso de compulsa ha de circunscribirse a establecer con el auxilio y
- En la especie, de los antecedentes que de manera incompleta se han acompañado, se concluye
- Reclamada la determinación por la vía incidental el a quo mediante auto de 26 de
- CONOCEG apela de esta última providencia anulatoria y se la concede en efecto devolutivo, rectificando
- La Sala Penal Segunda en conocimiento de dicho recurso por inhabilitación de Vocales de las
- CONSIDERANDO: Que son taxativos y no meramente enunciativos los casos en que el tribunal ad
- Que por todo lo expresado se concluye, que la negativa es incorrecta por no concurrir
- A mayor abundamiento, las actuaciones procesales sobre las que da cuenta el testimonio y las
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- El Relator: Dr
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 19 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
