La Sala Penal Segunda en conocimiento de dicho recurso por inhabilitación de Vocales de las
La Sala Penal Segunda en conocimiento de dicho recurso por inhabilitación de Vocales de las Salas Civiles y la concurrencia de conjueces, pronuncia el auto revocatorio de fecha 22 de agosto de 2001 cursante a folio 1 y 2 de este cuadernillo contra el cual ENDE recurre en casación, el que es denegado mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2001 que motiva el recurso compulsorio. Este auto se funda para la negativa en el inc. 2° del art. 37 de la Ley N° 1770 de 10 de marzo de 1997, así como en el art. 255 del Cód. de Pdto. Civ., apoyado por la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997
- AUTO SUPREMO N° 343. Sucre, 19 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Compulsa
- PARTES : Empresa Nacional de Electricidad (ENDE S
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- RESULTANDO: Que el recurso de compulsa ha de circunscribirse a establecer con el auxilio y
- En la especie, de los antecedentes que de manera incompleta se han acompañado, se concluye
- Reclamada la determinación por la vía incidental el a quo mediante auto de 26 de
- CONOCEG apela de esta última providencia anulatoria y se la concede en efecto devolutivo, rectificando
- La Sala Penal Segunda en conocimiento de dicho recurso por inhabilitación de Vocales de las
- CONSIDERANDO: Que son taxativos y no meramente enunciativos los casos en que el tribunal ad
- Que por todo lo expresado se concluye, que la negativa es incorrecta por no concurrir
- A mayor abundamiento, las actuaciones procesales sobre las que da cuenta el testimonio y las
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- El Relator: Dr
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 19 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
