CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establece, por una parte, que
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establece, por una parte, que debido a la mora de remisiones de los aportes laborales y patronales de abril 1987 a noviembre de 1991, por parte de Industrias "VENADO" S.A. -empresa recurrente-, el Fondo de Pensiones Básicas "FOPEBA" -entidad coactivante-, giró la Nota de Cargo N° 34/92 (fs. 1), por la suma de Bs. 115.858,69, incluyendo intereses y multas, y por otra, que FOPEBA, para girar dicha Nota de Cargo, únicamente basó su acción coactiva en simples fotocopias de cuadros, sin firma responsable alguna, sobre liquidación de aportes devengados que cursan a fs. 2 y 3, que no especifican montos ni conceptos que determinen cuál es la obligación de la industria citada, y menos reúnen los requisitos indispensables de liquidez, exigibilidad y plazo vencido; circunstancias éstas que al no haber sido así analizadas por los jueces de instancia, hizo que incurran en error de derecho
- AUTO SUPREMO No. 98-C. Social Sucre, 23 de abril de 2001
- PARTES: Fondo de Pensiones Básicas "FOPEBA" c/ Industrias "VENADO" S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que presentada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establece, por una parte, que
- Se llega a esta conclusión en mérito a los extremos siguientes
- El juicio coactivo social constituye un procedimiento especial y sumario que otorga el privilegio de
- En autos se evidencia que la Nota de Cargo de fs
- De acuerdo con el Procedimiento Coactivo, corresponde al Juez del Trabajo dictar el Auto de
- Así caracterizado el documento base de la obligación perseguida: la Nota de Cargo N° 34/92,
- Por lo expuesto, los jueces de instancia, al haber reconocido atributos de liquidez, exigibilidad y
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco, por excusa declarada legal
- Primer Relator: Ministro Dr
- Para formar Resolución, intervienen los Ministros Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 23 de abril de 2001
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