En autos se evidencia que la Nota de Cargo de fs
En autos se evidencia que la Nota de Cargo de fs. 1, sólo consigna la identificación de la entidad coactivante: FOPEBA, la indicación que está girada contra Industrias "VENADO" S.A. y un "Detalle" que únicamente consigna cifras que suman un total de Bs. 115.858,69, omitiendo anotar los conceptos de los aportes devengados, los períodos, porcentajes de las multas por sanción y períodos comprendidos, conforme dispone el art. 222 del Código de Seguridad Social. Tampoco se advierte ningún texto dirigido al girado que disponga el pago y el plazo para realizarlo. La liquidación "adjunta" consiste en los documentos de fs. 2 y 3, que son fotocopias simples de una planilla de liquidación de aportes devengados que no cuentan con legalización alguna; al pie de su contenido no se identifica firma o unidad responsable de su elaboración, únicamente una nota que indica que se efectuó la liquidación conforme al D.S. 23004 y según Informe del Auditor Gonzalo Gordillo que tampoco se adjunta
- AUTO SUPREMO No. 98-C. Social Sucre, 23 de abril de 2001
- PARTES: Fondo de Pensiones Básicas "FOPEBA" c/ Industrias "VENADO" S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que presentada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establece, por una parte, que
- Se llega a esta conclusión en mérito a los extremos siguientes
- El juicio coactivo social constituye un procedimiento especial y sumario que otorga el privilegio de
- En autos se evidencia que la Nota de Cargo de fs
- De acuerdo con el Procedimiento Coactivo, corresponde al Juez del Trabajo dictar el Auto de
- Así caracterizado el documento base de la obligación perseguida: la Nota de Cargo N° 34/92,
- Por lo expuesto, los jueces de instancia, al haber reconocido atributos de liquidez, exigibilidad y
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco, por excusa declarada legal
- Primer Relator: Ministro Dr
- Para formar Resolución, intervienen los Ministros Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 23 de abril de 2001
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