Se llega a esta conclusión en mérito a los extremos siguientes
Se llega a esta conclusión en mérito a los extremos siguientes:
El recurso de casación de fs. 96-98, interpuesto contra el Auto de Vista de fs. 93, se concentra en: Observar la falta de liquidez y exigibilidad del título coactivo de fs. 1; e impugnar la aplicación errónea de disposiciones legales referidas a la exigibilidad de cotización sobre montos cancelados a los empleados de la entidad coactivada. El recurso así planteado no es contestado por FOPEBA, y el Fiscal de Sala Suprema dictamina porque se CASE el Auto de Vista, declarando improbada la demanda y probadas las excepciones opuestas
- AUTO SUPREMO No. 98-C. Social Sucre, 23 de abril de 2001
- PARTES: Fondo de Pensiones Básicas "FOPEBA" c/ Industrias "VENADO" S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que presentada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establece, por una parte, que
- Se llega a esta conclusión en mérito a los extremos siguientes
- El juicio coactivo social constituye un procedimiento especial y sumario que otorga el privilegio de
- En autos se evidencia que la Nota de Cargo de fs
- De acuerdo con el Procedimiento Coactivo, corresponde al Juez del Trabajo dictar el Auto de
- Así caracterizado el documento base de la obligación perseguida: la Nota de Cargo N° 34/92,
- Por lo expuesto, los jueces de instancia, al haber reconocido atributos de liquidez, exigibilidad y
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco, por excusa declarada legal
- Primer Relator: Ministro Dr
- Para formar Resolución, intervienen los Ministros Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 23 de abril de 2001
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