El juicio coactivo social constituye un procedimiento especial y sumario que otorga el privilegio de
El juicio coactivo social constituye un procedimiento especial y sumario que otorga el privilegio de cobro de aportes a las entidades de seguridad social. Se rige por el Código de Seguridad Social (1956 y modificaciones) y el D.S. 10173 (art. 32) a través de la judicatura laboral. El procedimiento se origina con la Nota de Cargo, la misma que, por disposición del art. 222 del citado Código nace de la función de control de las unidades de la entidad coactivante y debe contener la "especificación de las cotizaciones devengadas, del importe de la multa y de los intereses por mora", para ser "girada" al empleador
- AUTO SUPREMO No. 98-C. Social Sucre, 23 de abril de 2001
- PARTES: Fondo de Pensiones Básicas "FOPEBA" c/ Industrias "VENADO" S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que presentada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establece, por una parte, que
- Se llega a esta conclusión en mérito a los extremos siguientes
- El juicio coactivo social constituye un procedimiento especial y sumario que otorga el privilegio de
- En autos se evidencia que la Nota de Cargo de fs
- De acuerdo con el Procedimiento Coactivo, corresponde al Juez del Trabajo dictar el Auto de
- Así caracterizado el documento base de la obligación perseguida: la Nota de Cargo N° 34/92,
- Por lo expuesto, los jueces de instancia, al haber reconocido atributos de liquidez, exigibilidad y
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco, por excusa declarada legal
- Primer Relator: Ministro Dr
- Para formar Resolución, intervienen los Ministros Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 23 de abril de 2001
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