CONSIDERANDO: Que presentada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 96-98, por Industrias "VENADO" S.A., representada por Nemesio Campos y Aldo Castellanos, contra el Auto de Vista de fs. 93, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por el Fondo de Pensiones Básicas "FOPEBA" contra la industria recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 104, y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda a fs. 6 y tramitada que fue la misma, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 68 dictó resolución declarando IMPROBADA la excepción de falta de fuerza ejecutiva planteada por Industrias "VENADO" S.A. y, consiguientemente, firme y subsistente el auto de solvendo, con costas. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 93 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a examinar
- AUTO SUPREMO No. 98-C. Social Sucre, 23 de abril de 2001
- PARTES: Fondo de Pensiones Básicas "FOPEBA" c/ Industrias "VENADO" S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que presentada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establece, por una parte, que
- Se llega a esta conclusión en mérito a los extremos siguientes
- El juicio coactivo social constituye un procedimiento especial y sumario que otorga el privilegio de
- En autos se evidencia que la Nota de Cargo de fs
- De acuerdo con el Procedimiento Coactivo, corresponde al Juez del Trabajo dictar el Auto de
- Así caracterizado el documento base de la obligación perseguida: la Nota de Cargo N° 34/92,
- Por lo expuesto, los jueces de instancia, al haber reconocido atributos de liquidez, exigibilidad y
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco, por excusa declarada legal
- Primer Relator: Ministro Dr
- Para formar Resolución, intervienen los Ministros Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 23 de abril de 2001
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