Por lo expuesto, los jueces de instancia, al haber reconocido atributos de liquidez, exigibilidad y
De acuerdo a la jurisprudencia referida a los procesos coactivos sociales, éstos, "...tienen un trámite concreto las acciones coactivas para el cobro de obligaciones pendientes con la Caja Nacional de Seguridad Social, previsto en el art. 223 del Código de Seguridad Social y en los capítulos 2 y 7 del Título VII de su Procedimiento, cuyas normas deben ser observadas, bajo pena de nulidad". (GJ N° 1504, AS Nro. 14 de 24/XI/70).
Por lo expuesto, los jueces de instancia, al haber reconocido atributos de liquidez, exigibilidad y plazo vencido al título coactivo de fs. 1, vulneraron las normas citadas
- AUTO SUPREMO No. 98-C. Social Sucre, 23 de abril de 2001
- PARTES: Fondo de Pensiones Básicas "FOPEBA" c/ Industrias "VENADO" S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que presentada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establece, por una parte, que
- Se llega a esta conclusión en mérito a los extremos siguientes
- El juicio coactivo social constituye un procedimiento especial y sumario que otorga el privilegio de
- En autos se evidencia que la Nota de Cargo de fs
- De acuerdo con el Procedimiento Coactivo, corresponde al Juez del Trabajo dictar el Auto de
- Así caracterizado el documento base de la obligación perseguida: la Nota de Cargo N° 34/92,
- Por lo expuesto, los jueces de instancia, al haber reconocido atributos de liquidez, exigibilidad y
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco, por excusa declarada legal
- Primer Relator: Ministro Dr
- Para formar Resolución, intervienen los Ministros Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 23 de abril de 2001
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