Auto Supremo AS/0098/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2001

Fecha: 23-Abr-2001

De acuerdo con el Procedimiento Coactivo, corresponde al Juez del Trabajo dictar el Auto de


De acuerdo con el Procedimiento Coactivo, corresponde al Juez del Trabajo dictar el Auto de Solvendo, previo "reconocimiento de la fuerza ejecutiva de la Nota de Cargo" (art. 611 del Reglamento del Código de Seguridad Social). Este inexcusable examen ha sido omitido por el Juez, quien a fs. 68 reconoce la liquidez, exigibilidad y fuerza coactiva de la Nota de Cargo, sin percatarse que si bien el documento de fs. 1 expresa una suma líquida, omite especificar el origen de la misma, conforme advierte el art. 222 del Código de Seguridad Social, condición que legitima su exigibilidad. Tampoco incluye una intimación motivada al empleador moroso. En suma, el instrumento de fs. 1, no tiene la fuerza coactiva que le permita abrir su competencia y dictar el auto de solvendo