De acuerdo con el Procedimiento Coactivo, corresponde al Juez del Trabajo dictar el Auto de
De acuerdo con el Procedimiento Coactivo, corresponde al Juez del Trabajo dictar el Auto de Solvendo, previo "reconocimiento de la fuerza ejecutiva de la Nota de Cargo" (art. 611 del Reglamento del Código de Seguridad Social). Este inexcusable examen ha sido omitido por el Juez, quien a fs. 68 reconoce la liquidez, exigibilidad y fuerza coactiva de la Nota de Cargo, sin percatarse que si bien el documento de fs. 1 expresa una suma líquida, omite especificar el origen de la misma, conforme advierte el art. 222 del Código de Seguridad Social, condición que legitima su exigibilidad. Tampoco incluye una intimación motivada al empleador moroso. En suma, el instrumento de fs. 1, no tiene la fuerza coactiva que le permita abrir su competencia y dictar el auto de solvendo
- AUTO SUPREMO No. 98-C. Social Sucre, 23 de abril de 2001
- PARTES: Fondo de Pensiones Básicas "FOPEBA" c/ Industrias "VENADO" S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que presentada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establece, por una parte, que
- Se llega a esta conclusión en mérito a los extremos siguientes
- El juicio coactivo social constituye un procedimiento especial y sumario que otorga el privilegio de
- En autos se evidencia que la Nota de Cargo de fs
- De acuerdo con el Procedimiento Coactivo, corresponde al Juez del Trabajo dictar el Auto de
- Así caracterizado el documento base de la obligación perseguida: la Nota de Cargo N° 34/92,
- Por lo expuesto, los jueces de instancia, al haber reconocido atributos de liquidez, exigibilidad y
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco, por excusa declarada legal
- Primer Relator: Ministro Dr
- Para formar Resolución, intervienen los Ministros Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 23 de abril de 2001
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